La Ley n° 26.743 de Identidad de Género en Argentina reconoce la identidad de género autopercibida como «la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede o no coincidir con el sexo asignado al nacer. Esto incluye la experiencia personal del cuerpo, que puede involucrar modificaciones en la apariencia o funciones corporales a través de métodos farmacológicos, quirúrgicos u otros, siempre que sean elegidos libremente. También abarca otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los gestos».
Atención sanitaria integral
La Ley garantiza el acceso a una atención sanitaria integral. Todas las personas mayores de 18 años pueden acceder a intervenciones quirúrgicas totales o parciales y/o tratamientos hormonales integrales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida. Esto no requiere autorización judicial ni administrativa.
Para acceder a los tratamientos hormonales, no es necesario acreditar la voluntad de someterse a una cirugía de reasignación genital. En ambos casos, solo se requiere el consentimiento informado de la persona.
Todas las prestaciones de salud contempladas por la Ley 26.743 están incluidas en el Plan Médico Obligatorio (PMO). Los proveedores de salud, ya sean públicos, privados o del sistema de obras sociales, deben garantizar de manera permanente estos derechos dentro de su cobertura.
¿Qué ocurre con los y las menores de edad?
Para las personas menores de edad, se aplican los principios y requisitos establecidos en el artículo 5° de la Ley 26.743 para obtener el consentimiento informado. En el caso de intervenciones quirúrgicas totales o parciales, además del consentimiento, se requiere la conformidad de la autoridad judicial competente. Esta autoridad debe velar por los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño o niña, de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. La autoridad judicial debe resolver en un plazo máximo de 60 días a partir de la solicitud.
Cómo solicitar acceso a la atención sanitaria integral en ELEVAR
Los beneficiarios de Obra Social ELEVAR pueden solicitar las prestaciones contempladas en la Ley de Identidad de Género comunicándose telefónicamente o acercándose a la Filial, Sede o Delegación más cercana. Dejá tus datos y un profesional se contactará contigo para guiarte en el proceso.


